Micelio
Auto23 de julio de 2009

A- de 2009

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Tema · dato duro
En El Tramite De Revision De Sendas Tutelas Interpuestas Por Participantes En El Concurso De Meritos Convocado Mediante Acuerdo 1 De 2006 Del Consejo Superior De La Carrera Notarial, La Sala Reconocio La Persistencia Del Estado De Cosas Inconstitucional Y La Necesidad De Unificar Ciertos Criterios Juridicos Surgidos De Los Diferentes Alcances Fijados Por Multiplicidad De Operadores Judiciales. Este Primer Aspecto Tiene Lugar Porque La Provision De Tales Cargos No Ha Sido El Resultado Del Concurso, Dado Que La Culminacion Del Mismo Se Ha Imposibilitado, Entre Otros, Por La Vigencia De Dos Años De La Respectiva Lista De Elegibles. En Relacion Con El Segundo Punto, En Primer Lugar, Se Preciso Que La Corte Puede Modular Los Efectos De Sus Fallos De Tal Forma Que Se Garantice A Cabalidad La Supremacia De La Carta. Precisamente, El Estudiado Es Uno De Los Casos En Que Los Limites De La Vulneracion Deben Fijarse En Atencion, Tanto Del Derecho De Los Petentes, Como De Quienes No Han Acudido A Este Mecanismo Pero Tienen Intereses Comunes Con Los Anteriores. Seguidamente Se Sostuvo, En Armonia Con El Articulo 7 Del Decreto 2591 De 1991, Que Los Jueces De Tutela Estan Facultados Para Adoptar Medidas Cautelares De Considerarse Necesarias Y Urgentes Para La Proteccion De Los Derechos Invocados O La Conjuracion De Alguna Amenaza O Daño Iusfundamental. En Este Orden De Ideas, Se Ordeno Al Consejo Superior De La Carrera Notarial Y A Las Autoridades Nominadoras, Suspender De Manera Provisional La Reelaboracion De Listas Para Proveer Los Cargos De Notarios Y Los Nombramientos En Dicho Cargo Hasta Tanto Se Profiera Una Decision De Fondo Al Respecto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Constituye derecho fundamental a nivel de derechos humanos, civiles y políticos y garantía de los demás derechos fundamentales
  • Fuerza vinculante
Concurso De Notarios
  • Imposibilidad de nombramientos en propiedad de quienes integran listas de elegibles conformadas por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, en acatamiento de fallos judiciales o están nombrados y podrían ser retirados
  • Suspensión provisional de nombramientos en propiedad por acreditación de autoría de obras en derecho
Principio De Igualdad
  • Amenaza cuando a situaciones idénticas se aplican consecuencias jurídicas distintas
Acceso A La Administracion De Justicia
  • Declaración de inexequibilidad en sentencia C-713/08 sobre suspensión de efectos de fallos de instancia en acciones populares y de grupo
Concurso De Meritos Publico Y Abierto Para Nombrar Notarios En Propiedad
  • Declaración del estado de cosas inconstitucional en sentencia SU250/98
  • Suspensión provisional de reelaboración de listas y nombramientos
  • Reiteración del estado de cosas inconstitucional en sentencia C-421/06
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Vulneración por suspensión provisional de reelaboración de listas y nombramientos en concurso de méritos de notarios
Fallo De Tutela
  • Cumplimiento inmediato
Juez De Tutela
  • Adopción de medidas provisionales para la protección efectiva de los derechos fundamentales
  • No está facultado para emitir órdenes generales e indeterminadas suspendiendo el cumplimiento de los fallos eventuales o hipotéticos
Notario
  • Nombramiento en propiedad se hará mediante concurso
11 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (29 puntos)
  1. PRIMERO. Ordenar al Consejo Superior de la Carrera Notarial y a las autoridades nominadoras, suspender de manera provisional y a partir del momento en el cual se comunique a dichas autoridades el presente auto, la reelaboración de listas para proveer los cargos de notarios y los nombramientos en el cargo de notario hasta tanto se profiera una decisión de fondo.
  2. SEGUNDO. Con el fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción dentro de este asunto, se ordena poner en conocimiento la existencia de las acciones de tutela de la referencia a todas aquellas personas que: (i) integraron listas de elegibles en los diferentes nodos regionales conformadas por el Consejo Superior de la Carrera Notarial como resultado del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, convocado mediante el Acuerdo 1 de 2006 del Consejo Superior de la Carrera Notarial; (ii) integraron listas de elegibles en los diferentes nodos regionales con ocasión de la reconformación de listas efectuada por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en acatamiento de fallos judiciales y; (iii) que fueron nombrados como notarios a partir de dichas listas de elegibles, para que en el término perentorio de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de esta providencia en la forma prevista en el numeral
  3. TERCERO. de esta parte resolutiva, presenten ante esta Corporación las consideraciones y manifestaciones que estimen convenientes.
  4. TERCERO. De conformidad con el artículo 16 del decreto 2591 de 1991, ordenar que por la Secretaría General de esta Corporación se notifique por el medio mas expedito posible la presente providencia a las entidades y personas precitadas, para lo cual se podrán utilizar las direcciones físicas y electrónicas registradas al momento de presentarse al concurso. De todas formas se ordena que copia de la parte resolutiva de esta decisión sea publicada en un medio de amplia difusión y circulación nacional e igualmente que se entregue copia de la misma a los medios masivos de comunicación social.
  5. CUARTO. Mantener en la Secretaría General de esta Corporación los expedientes de la tutela en referencia para efectos de que los mismos puedan ser consultados.
  6. QUINTO. Ordenar al Consejo Superior de la Carrera Notarial, a través de su Secretaría Técnica, esto es, la Superintendencia de Notariado y Registro, remitir a esta Corporación dentro del término perentorio e inmodificable de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia la siguiente información y documentación:
  7. Copia de los actos administrativos mediante los cuales se publicaron las listas de elegibles conformadas con ocasión del concurso de méritos público y abierto convocado mediante el Acuerdo 1 de 2006 el Consejo Superior de la Carrera Notarial, para cada uno de los nodos regionales con su constancia de ejecutoria. (listas originales sin descontar puntaje por autoría de obras en derecho acreditadas en forma diferente al registro en la Dirección General de Derechos de Autor.)
  8. Indicar a partir de estas listas de elegibles: (i) Frente a qué personas se vario la calificación y puesto en la lista con ocasión de errores aritméticos; (ii) qué personas fueron eliminadas de la lista de elegibles con ocasión de inhabilidades e incompatibilidades (iii) cómo quedaron integradas las listas de elegibles originales a partir de estas modificaciones.
  9. Remitir copia integra de TODOS los actos administrativos que dieron lugar a la modificación de las listas de elegibles por errores aritméticos en la sumatoria de puntajes durante el proceso de selección ó a partir del reconocimiento de inhabilidades e incompatibilidades de los seleccionados.
  10. Remitir copia INTEGRA de TODOS los fallos judiciales a partir de los cuales el Consejo Superior de la Carrera Notarial realizó modificaciones a las listas de elegibles o efectuó nombramiento de notarios.
  11. Remitir un listado de todos los nombramientos de notarios efectuados a partir del Acuerdo 1 de 2006 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, señalando frente a cada nombramiento si este se encontraba en lista de elegibles o si fue nombrado a partir de la disminución de puntaje ordenada por el Tribunal Administrativo del Tolima, previo fallo judicial.
  12. Remitir copia de las listas de elegibles reconformadas por cada nodo regional, e indicar frente de cada uno de sus integrantes:
  13. a. Si la persona se encontraba en lista de elegibles original: SI o NO
  14. b. Puntaje original sin efectuar el descuento de cinco (5) puntos por autoría de obras en derecho.
  15. c. Establecer si la persona se incluyó en lista de elegibles a partir de una orden judicial: SI o NO ( señalar el fallo o providencia y adjuntar copia)
  16. d. Establecer si la persona fue incluida en lista de elegibles en virtud de un acto administrativo: SI o NO (señalar el acto administrativo y adjuntar copia)
  17. e. Indicar si la persona fue nombrada como Notario: SI o NO
  18. f. En caso afirmativo, indicar en qué Notaria y el acto administrativo de nombramiento.
  19. Remitir la siguiente información de la forma solicitada SIN OMITIR dato alguno por cada uno de los nodos regionales:
  20. LISTAS DE ELEGIBLES ORIGINAL: Se debe presentar un cuadro por cada nodo regional.
  21. Depto
  22. Círculo
  23. Nombre
  24. Puntaje
  25. Notaría que debía asignarse según puntaje.
  26. Fue nombrado como Notario en propiedad. (Indicar SI o NO). En qué notaria. Acto de nombramiento
  27. Si no se realizó el nombramiento, indicar la causa: Medida cautelar. Inhabilidad etc., corrección de un error en la sumatoria de los puntajes.
  28. Establecer si la Notaría que correspondía según puntaje a este elegible fue asignada a otra persona y mediante qué acto administrativo.
  29. SEXTO. COMUNICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo del Tolima y ordenarle remitir constancia de ejecutoria del auto de 29 de agosto de 2008 proferido dentro de la acción popular 2007-00413. De igual forma indicar el estado actual del proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.